Cuando un niño rechaza ver a uno de sus padres: ¿puede un juez obligarlo?

Especialista en derecho familiar señala que el rechazo de un menor no siempre responde a una causa evidente.

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El principio del interés superior del menor obliga a que cada caso se analice de manera individua
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Mérida, Yucatán.- En los conflictos familiares derivados de separaciones o divorcios, una de las situaciones más complejas ocurre cuando un menor expresa rechazo a convivir con uno de sus padres. Ante este escenario, el abogado Rubén Osorio Paredes, con amplia experiencia en litigio en materia familiar, explicó que este tipo de casos deben analizarse con especial cuidado, ya que la decisión no puede basarse únicamente en lo que el niño manifiesta en un primer momento.

En entrevista, el especialista en derecho familiar señaló que el rechazo de un menor no siempre responde a una causa evidente, por lo que corresponde a la autoridad judicial investigar el contexto antes de tomar una decisión.

“Es un error pensar que basta con que el niño diga que no quiere ver a uno de sus padres para suspender convivencias. El juez tiene que analizar qué hay detrás de ese rechazo: si existe miedo, manipulación o alguna situación que deba atenderse”, explicó.

—¿Entonces un juez puede obligar a un menor a convivir con alguno de sus padres?

—No se trata de obligar por obligar. Se trata de proteger el derecho del menor a convivir con ambos padres, siempre que no exista un riesgo real para su integridad. Si no hay un peligro acreditado, el juez puede ordenar mecanismos para restablecer la convivencia de forma progresiva.

El abogado Rubén Osorio Paredes puntualizó que en estos casos suelen intervenir especialistas, como psicólogos adscritos al juzgado, quienes evalúan el entorno emocional del menor y ayudan a determinar si el rechazo es genuino o responde a factores externos.

—¿Qué pasa si uno de los padres utiliza ese rechazo para impedir las convivencias?

—Ahí entramos en un terreno delicado. Si se acredita que uno de los padres está obstaculizando la relación del menor con el otro, el juez puede tomar medidas para corregir esa situación. Por ejemplo, puede imponer multas, ordenar que se cumpla la convivencia bajo ciertas condiciones e incluso, en casos más graves o reiterados, modificar decisiones dentro del proceso, incluyendo aspectos relacionados con la guarda y custodia, siempre en función de lo que resulte mejor para el menor.

El especialista subrayó que el principio del interés superior del menor obliga a que cada caso se analice de manera individual, ya que las circunstancias pueden ser completamente distintas, evitando decisiones automáticas y priorizando siempre el bienestar emocional del niño.

Finalmente, destacó que actuar por cuenta propia, sin acudir a la vía legal, puede complicar aún más el conflicto.

“Estos temas no se resuelven desde la emoción o el enojo entre los padres. Se resuelven con criterio jurídico y pensando en lo que realmente le conviene al menor”, concluyó.

 

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