Inician juicios digitales en Quintana Roo con nuevas reglas
Se homologarán estos distritos judiciales al resto del país donde algunos estados ya utilizan estas nuevas reglas procedimentales.
A partir de este lunes comenzará a aplicarse en una primera etapa el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en Cancún y Chetumal, con lo cual diversos juicios se podrán presentar en línea con firma electrónica sin necesidad de acudir al juzgado tradicional. Además de que se homologarán estos distritos judiciales de Quintana Roo al resto del país, en algunos estados ya se utilizan estas nuevas reglas.
A partir del 7 de septiembre comenzará en Playa del Carmen, y para el resto de los municipios donde existan juzgados civiles y familiares, será el 9 de noviembre próximo.
Lo anterior, tras la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en la edición del 28 de mayo, con el que se suprime la utilización del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, que rigió desde 1980 la forma de arreglar diferencias entre las personas, como divorcios, pleitos de terrenos, herencias, otros.
“El Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará las acciones y medidas necesarias para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, especialmente con los sistemas de justicia digital y oral, de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para tal fin”, se lee en el acuerdo publicado el jueves.
Los juicios que queden pendientes bajo el anterior sistema, se seguirán resolviendo bajo las anteriores reglas hasta que concluyan, de acuerdo con lo estipulado por el Poder Judicial. Se trata de la mayor innovación de los juicios en esta materia de los ámbitos locales, pues ya no habrá necesidad de acudir a los juzgados; sin embargo, los mecanismos para iniciar las acciones legales serán más fuertes.
“La demanda o escrito inicial podrá promoverse de forma física o electrónica a través de la oficina o portal autorizado por el Consejo de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica...”, establece el artículo 151, fracción I del citado Código Nacional.
Agrega: “Por lo que hace a los procedimientos en línea, la demanda y documentos siempre deberán presentarse vía electrónica, debiendo verificar en todos los casos que cuenten con la firma electrónica”.
