Juicios civiles y familiares tendrán opción no presencial

Conoce sobre la nueva aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en Cancún y Playa del Carmen.

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A partir del próximo lunes se aplicará la primera etapa del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en Cancún y Chetumal, con lo cual diversos juicios se podrán presentar en línea con firma electrónica.

Además, se homologarán estos distritos judiciales de Quintana Roo al resto del país donde en algunos estados ya se utilizan estas nuevas reglas procedimentales no presenciales.

A partir del 7 de septiembre comenzará en Playa del Carmen, mientras que para el resto de los municipios donde existan juzgados civiles y familiares, será el 9 de noviembre próximo.

Lo anterior tras la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en la edición del 28 de mayo, con el que se suprime, a abroga, la utilización del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, que rigió desde 1980 la manera de arreglar diferencias entre las personas, como divorcios, pleitos de terrenos, herencias, entre otros.

“El Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará las acciones y medidas necesarias para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, especialmente con los sistemas de justicia digital y oral, de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para tal fin”,

se lee en el acuerdo publicado el jueves.

Los juicios que queden pendientes bajo el anterior sistema se seguirán resolviendo bajo las anteriores reglas hasta que concluyan, de acuerdo con lo estipulado por el Poder Judicial de Quintana Roo.

Se trata de la mayor innovación de los juicios en esta materia de los ámbitos locales, pues ya no habrá necesidad de acudir a los juzgados; sin embargo, los mecanismos para iniciar las acciones legales serán más fuertes.

“La demanda o escrito inicial podrá promoverse de forma física o electrónica a través de la oficina o portal autorizado por el Consejo de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica, que corresponda”,

 establece el artículo 151, fracción I del citado Código Nacional.

Agrega:

“Por lo que hace a los procedimientos en línea, la demanda y documentos siempre deberán presentarse vía electrónica, debiendo verificar en todos los casos que cuenten con la firma electrónica”. 

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