Revisión de tarifas de transporte público, en tercer trimestre de cada año; indican

Imoveqroo o los Ayuntamientos, deberán realizar un análisis financiero, técnico y social, que será publicado.

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De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, las tarifas de todos los tipos o modalidades deberán revisarse durante el tercer trimestre de cada año.

Para la determinación de las tarifas del transporte público de pasajeros, el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (Imoveqroo), o los ayuntamientos, deberán realizar un análisis financiero, técnico y social; las tarifas autorizadas se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y serán de observancia obligatoria.

Las tarifas de todos los tipos o modalidades deberán revisarse durante el tercer trimestre de cada año y, en el cuarto trimestre, el Imoveqroo emitirá resolución sobre la determinación del incremento o no de las tarifas.

Las personas que presten el servicio de transporte que corresponda, una vez publicadas las tarifas, deberán exhibirlas de manera obligatoria en lugares visibles en sus terminales y vehículos.

Las tarifas del transporte público de pasajeros se clasifican de la siguiente manera: Tarifa convencional, para aquellos tipos de servicio que corresponda según sus características y modalidad; Tarifa del Sistema Integrado de Transporte de Quintana Roo; Tarifa social y Tarifas especiales.

Las tarifas especiales se establecerán, conforme a criterios de horarios o para un servicio específico; se podrán establecer diferentes criterios por cada tipo de tarifa, viajes iniciales y transbordos. En su caso, podrá ser implementado el beneficio de tarifas especiales en el transporte público de pasajeros a favor de los trabajadores en empresas de carácter público y privado mediante convenio que tengan a bien celebrar con el Imoveqroo, previo estudio de viabilidad.

Podrán ser beneficiarios de la tarifa social, por lo menos, las siguientes personas: adultas mayores de 60 años y estudiantes de seis años en adelante. Quedan exentas del pago de la tarifa aplicable, las personas con discapacidad.

El Poder Ejecutivo del Estado, mediante acuerdo, a través del Imoveqroo, podrá reconocer a beneficiarios adicionales para la tarifa social.

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