Vulneración de la autonomía municipal y atentado al Cabildo de Benito Juárez
Corría el año de 1999. Una ríspida contienda electoral para la alcaldía de Benito Juárez, había concluido con el apretado triunfo de la priísta Magaly Achach...
Corría el año de 1999. Una ríspida contienda electoral para la alcaldía de Benito Juárez, había concluido con el apretado triunfo de la priísta Magaly Achach (+), quien finalmente se impuso, contra todo pronóstico, a Elba Capucino Herrera del PRD, Mercedes Hernández Rojas del PAN y Miguel Rivas Usatorres, éste último cobijado por las siglas del PT, - y también por el gobernador Mario Villanueva Madrid- quien creyó que a través del exsecretario particular del edil saliente, Rafael Lara Lara, continuaría reteniendo el control del municipio más próspero del estado, veladamente, sin conflictuarse con la dirigencia nacional del PRI, la que había influido para que la lideresa de colonias populares resultara la ungida, merced a la amplia base social con que contaba.
Por alguna circunstancia personal o política, Miguel Rivas Usatorres decidió no ser parte del Cabildo de Benito Juárez (espacio al que tenía derecho como prerrogativa de una reforma aprobada en 1998 que permitía a los candidatos perdedores acceder al órgano Colegiado), lo que propició la silla vacía durante varios meses. En ese año, La Constitución local y la Ley Orgánica de los Municipios preveía para ese supuesto, que “la Legislatura del Estado podrá llamar al suplente, en el supuesto de la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento, salvo que haya incurrido en las mismas violaciones que motivaron la remoción del titular, en cuyo caso designará de entre los vecinos del municipio quien deba sustituirlo. En todo caso, el sustituto deberá cubrir los mismos requisitos establecidos para ser electo titular". (Artículo 54). La Legislación vigente no consideraba la figura del suplente para los candidatos a la Presidencia Municipal.
Lo anterior, desde luego, constreñía las facultades de dicha Soberanía a la observancia de la Constitución y la correspondiente Ley Orgánica Municipal, y aquí vino la sorpresa, el descarado injerencismo malicioso del Poder Legislativo sobre la autonomía de otro órgano colegiado, el del Cabildo del Municipio de Benito Juárez, pronto se volvió viral y desencadenó el primer enfrentamiento institucional de esa naturaleza, en Quintana Roo, uno que alimentó durante semanas las páginas de los medios noticiosos de la época.
Con la facultad que le otorgaba la Constitución del Estado, la IX Legislatura emitió el 9 de septiembre de ese año, 1999, el Decreto número 17, mediante el cual “se designa a la licenciada Mayra Verónica Sierra García, como regidor (sic) del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez; en sustitución del Ciudadano Miguel Rivas Usatorres, para concluir el Periodo Constitucional 1999-2002”. Enseguida se mencionaba que “deberá comparecer ante el H. Ayuntamiento… en la fecha y hora que tenga a bien señalar el propio Cabildo, a fin de rendir la protesta de ley y entrar desde luego a desempeñar el cargo”.
Y hasta ahí, el referido acto legislativo de designar a una persona para sustituir a otra en un Cabildo, se habría agotado en términos administrativos con su cumplimiento, sin pasar al ámbito político, como sucedió tras conocerse el nombre de la ungida, generando de inmediato la pregunta obligada: ¿Quién es Mayra Sierra? En el municipio de Benito Juárez nadie la conocía, y tampoco formó parte de la planilla del Partido del Trabajo en la elección municipal inmediata anterior.
En consecuencia, en los siguientes días y semanas, el nombre y la residencia de la mujer misteriosa, ocupó los espacios de los principales periódicos y noticieros radiofónicos, poniendo en duda una pretendida carta de residencia que Mayra Sierra y la IX Legislatura, manejaban como un cuasi- pasaporte de acceso legítimo al Cabildo de Benito Juárez. Pero pronto vino el escándalo al comprobarse que Mayra Sierra García, había sido registrada como candidata a síndico por el Partido del Trabajo, en la pasada elección municipal, ¡pero de Othón P. Blanco! Ese “descubrimiento” intensificó el debate y generó el repudio del Cabildo presidido por Magaly Achach y en general de la incipiente clase política. Se entendió que detrás de la Legislatura estaba la mano de Joaquín Hendricks, el gobernador que se caracterizó por propiciar diversos enfrentamientos con grupos políticos de la entidad, durante su sexenio.
En lo más álgido del debate, los integrantes del Cabildo de Benito Juárez dirigieron, el 5 de enero del año 2000, una enérgica queja con Iniciativa de Decreto, a la IX Legislatura, por la designación de Mayra Sierra, iniciando así: “En nuestro carácter de representantes de la comunidad benitojuarense, y como receptores cotidianos de su sentir, nos permitimos manifestar que: DICHA RESOLUCIÓN HA PROVOCADO INCONFORMIDAD SOCIAL Y POLÍTICA EN NUESTRO MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. Es necesario, precisar hechos y puntos de derecho, que consideramos que restringen y vulneran la soberanía y las relaciones de colaboración, como fundamento de equilibrio del Poder Público, previstas por el artículo 50 de la constitución Política Estatal, que deben vincular a dicho Poder Legislativo Local y este H. Ayuntamiento de Benito Juárez”.
Los firmantes solicitaban la Reconsideración del Decreto 17, mediante el cual se había designado a la persona que habría de sustituir a Miguel Rivas, expresando su sentir de manera directa, sin ocultar su indignación: … “la IX Legislatura Constitucional del Estado debió considerar las leyes aplicables y relacionadas al caso como un conjunto de normas jurídicas debidamente unificadas por la finalidad, que con ellas se trata de realizar, vinculándolas a fin de formar un sistema coherente y orgánico, que deviniera lógica y congruentemente en la sana práctica, ya que al interpretar una norma, ésta requiere de ser analizada concatenadamente, como parte de un todo, sin olvidar el sistema jurídico al que pertenece. Por tanto, si se quiere comprender el sentido de cada norma hay que relacionarla con las demás que están vinculadas a ella, y evitar posibles interpretaciones aisladas que lleven a emitir un decreto erróneo”. Y remataban con gran tino y verdad, el texto del escrito:
“La anterior aseveración no se deriva de una posición nativista o localista, sino, que se deriva del respeto de las disposiciones legales imperantes en el Estado de Quintana Roo. En los tiempos actuales en los que partidos y gobierno, promovemos la democracia y la participación; es un contrasentido solicitar que se acepte una designación como la que nos ocupa, sin que en un ejercicio de valor cívico denunciemos dicha violación constitucional. En las disposiciones legales a aplicar, se observa que la facultad discrecional que debió haberse observado, era dentro de los límites que la ley contempla, CUIDANDO EN FORMA PRIMORDIAL EL INTERÉS GENERAL, que es una premisa legítima del actuar de todo órgano del Poder Público.
Estamos conscientes que el ejercicio del Poder Público es perfectible. Por lo que con el respaldo de nuestra comunidad, pedimos la RECONSIDERACIÓN de la determinación tomada por dicha Soberanía, y se dé respuesta a un reclamo legítimo de nuestra sociedad que lo demanda, sin que ello implique, faltarle a la Ley; siendo apremiante incorporar a ésta elementos de justicia y legitimidad social”.
Ante la presión social y política, Mayra Sierra presentó ante el Cabildo un documento donde expresaba su renuncia y/o repudio y/o desistimiento y/o no aceptación del cargo de Regidor que le había sido conferida por la IX Legislatura, por lo que se tuvo que recomponer la pifia. El primero de marzo del año 2000, la IX Legislatura emitió el Decreto 31, “por el que se designa al ciudadano Joaquín Ibáñez Mariño, como regidor del H. Ayuntamiento del municipio de Benito Juárez, en sustitución del ciudadano Miguel Rivas Usatorres, para concluir el periodo constitucional 1999-2002”, dejando sin efectos el Decreto 17.
El Decreto 31, vierte una serie de consideraciones defensivas acerca de la actitud de molestia y enojo del Cabildo de Benito Juárez, pero fuera de eso, resulta rescatable lo siguiente:
“En opinión de quienes conformamos estas Comisiones Legislativas, existe la coincidencia plena de que lo más recomendable es que el ciudadano designado forme parte de la planilla registrada por el propio partido político al que resulta afín el regidor cuyo mandato fue revocado; es importante precisar que esta propuesta se sustenta en el respeto irrestricto al mandato popular, que confirió con su voto un espacio de representación dentro del Ayuntamiento al instituto político de que se trata.
Considerando por lo tanto, que el ciudadano Miguel Rivas Usatorres formó parte de la planilla registrada oficialmente por el Partido del Trabajo, ante el Consejo Distrital X con cabecera en el Municipio de Benito Juárez, la persona que en nuestra opinión debería ocupar la Regiduría que se le asignó a aquél, es quien sigue en el orden de la propia planilla con el carácter de propietario, es decir, el ciudadano que en el proceso electoral inmediato anterior contendió para el cargo de síndico Municipal, que conforme al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 21 de enero de 1999, que contiene la publicación de la relación de candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral de referencia, es el ciudadano JOAQUÍN IBÁÑEZ MARIÑO”. Ese importante criterio de apreciación jurídica fue retomado posteriormente en materia electoral, evitando otras designaciones inconsistentes por parte de las Legislaturas siguientes. Luego vendría la incorporación de la figura del suplente para los candidatos a la Presidencia Municipal, con lo que el marco legal protegió y transparentó la integración de los ayuntamientos en Quintana Roo.
